domingo, 5 de diciembre de 2010

EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE PERUANO Y LOS ENTES INTERNACIONALES QUE LA REGULAN

El Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente es una organización sin ánimo de lucro, registrada en España y fundada en diciembre de 1996 con el propósito de contribuir a la protección del medio ambiente y a la consecución de un desarrollo sostenible a través del estudio, desarrollo y aplicación del Derecho desde una perspectiva internacional y multidisciplinar. Desde 1998, el IIDMA es una organización acreditada ante el Consejo de Administración del Programa de Naciones Unidas de Medio Ambiente (PNUMA). En 2001 fue declarada de utilidad pública. IIDMA está registrado como una organización de cooperación al desarrollo en el Registro de ONGs de Desarrollo de la AECI.

LAS CUATRO Ps DEL MARKETING

LA SOCIEDAD Y EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE

Las interacciones entre la soceidad y el medio ambiente fueron estudiadas y en la medida que se profundizaban las investigaciones, se veía la importancia de los puntos de contactos que se producían entre aspectos económicos, sociales y ambientales, que de una u otra forma conformaban los elementos principales para lograr una calidad de vida adecuada, por ende, un aspecto importante para el desarrollo sostenible.

 Puntos de contactos en la interacción entre los componentes del desarrollo sostenible. (UNESCO 2003).
según la UNESCO 2003, se exponen los puntos de contacto entre los aspectos señalados que permiten abarcar: el nivel de vida, las producciones ecológicas, la conciencia ambiental y el desarrollo sostenible, todos ellos dependen de la postura que asumen los hombres hacia la economía, la sociedad y el medio ambiente, en función de las relaciones e interacciones que se produzcan así será el alcance de la calida de vida, como elemento de aspiración superior de la raza humana.
La sociedad en su conjunto al interactuar con el medio ambiente, puede generar diferentes procesos que requieren de la discusión social e indiscutiblemente y política. Desde que se promovió la participación social en el aprovechamiento y conservación del medio ambiente, se profundizó en la importancia que tenía, para los hombres, el mantenimiento y cuidado de esas áreas.
Otra arista reviste vital importancia, la de los estudios sobre las migraciones de seres humanos entre países y dentro de las mismas naciones, motivadas por diferentes causas, lo que provocó, en unos casos valorar las concepciones de aplicación del concepto de ciudadanía para los emigrantes y tener en cuenta los procesos sociales que se van generando en muchas países con diferentes grupos indígenas o nacionalidades.
Se estima, que el concepto de ciudadanía permite cierto grado de gobernabilidad y delimitación de la participación social de grupos humanos en diferentes aspectos de interés, entre otros aspectos como el del medio ambiente (para asumir posturas sobre proyectos que le puedan afectar) y el turismo (para el sistema aduanero de delimitación de entradas y salidas).
Vital es, en todos los procesos sociales que se están generando, incentivar la participación ciudadana, la democratización de la sociedad para el desarrollo integral de las personas, grupos y comunidades, como motro que permite la socialización de los problemas ambientales y por ende la lucah por su preservación.








CACTERISTICAS DEL DERECHO AL MEDIO ANBIENTE

CARACTERISTICAS Nº 1
La política del ambiente: Principios directivos. Ubicuidad. Desarrollo sostenido. Globalidad. Subsidiariedad. Solidaridad. La política ambiental de la comunidad internacional: organizaciones y convenios. La política ambiental de la Unión Europea: los programas de acción ambiental. El Derecho como técnica de protección ambiental.

CARACTERISTICAS Nº 2
La protección jurídica del ambiente. El ambiente como objeto del Derecho: el Derecho Ambiental. Concepto y características generales. La naturaleza esencialmente pública de este ordenamiento. Derecho Penal: breve referencia al delito ecológico. El Derecho Administrativo del Ambiente. El sistema de fuentes (remisión)

CARACTERISTICAS Nº 3
El ordenamiento constitucional del ambiente. La protección ambiental como derecho y deber. El derecho constitucional a un «medio ambiente adecuado»: naturaleza y contenido. La intervención de los poderes públicos. La distribución de competencias en materia de «medio ambiente». El impacto del Derecho Comunitario. Los ciudadanos: su participación; la tutela privada del ambiente.

EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE EN EL PERU Y SU VULNERACION

INTRODUCCION:
En la Constituciónperuana de 1979, en su artículo 123 se reconoció expresamente como un derecho ciudadano, al derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

Es en la Constitución Peruana de 1993, nuestra actual Constitución, en el que se reconoce el derecho al medio ambiente sano como un derecho fundamental de las personas al ubicarlo como tal en el artículo 2, inciso 22; aquí se puede ver que a este derecho se le ha dado una mayor importancia, lo cual demuestra respecto a este tema, un favorable avance en nuestro ordenamiento jurídico. Ahora bien, en esta misma Carta existen dos artículos más relacionados a este tema, que vienen a ser: el articulo 7, que reconoce como derecho de la persona el derecho a la salud, el cual lamentablemente en varias ocasiones se ha visto vulnerado por ilícitos ambientales; y el artículo 59, donde se establece claramente que el Estado garantiza la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, siempre y cuando esta libertad no lesione la salud de las personas.